LA MANZANA DE LA DISCORDIA LLAMADA REMANENTE MINERO.
LA MANZANA DE LA DISCORDIA LLAMADA REMANENTE MINERO.
En este tema todos han tomado partido, léase, congresistas, presidentes regionales, concejeros, alcaldes, representantes del ejecutivo, trabajadores mineros, partidos políticos, periodistas, analistas de opinión, etc. los cuales sin quererlo o por desconocimiento de todos los elementos de juicio han sembrado dudas en la opinión pública causando un verdadero desconcierto.
Hemos sido testigos presénciales de marchas de apoyo en nuestra localidad, enfrentamientos de populares congresistas en pro del recorte o no del remanente minero, utilización de comuneros que nada tienen que ver con este aporte solidario pero de naturaleza confiscatoria del trabajador minero, y llegándose al punto en que nos preguntamos ¿quien tiene la razón? o si ¿el proyecto de ley presentado es el adecuado o no?, si ¿favorece o no a la inversión?, si ¿atentatorio o no al trabajador minero?, si ¿por derecho corresponde a la región o no, y por ende tiene derecho a reclamarlo o no?, ¿entre quienes se debe distribuir el remanente minero?, si ¿enfrenta al trabajador minero con el gobierno regional?, etc.
Es obvio que el presente artículo no tiene el objetivo de dar la razón o señalar a uno u a otro actor sino más bien contestar argumentalmente a las interrogantes planteadas. En este contexto diré:
HECHOS:
1. Los remanentes mineros corresponden íntegramente al trabajador minero, que tiene el derecho por ley de recibir el 8% por concepto de utilidades netas generadas por la empresa minera, y por ende el estado no puede “confiscar” estos fondos y distribuirlos en el fondo de empleo y en el uso para construcción de carreteras en las regiones. (ley de reparto de utilidades entre los trabajadores mineros, amparadas por las const5oituciones de 1979 y 1993)
2. El número total de trabajadores mineros en planilla es de 36,490 (36%), en Servis son 64,702 (64%) haciendo un total de 101,192. Total en que deben ser distribuidos los remanentes.
3. Hace poco se ha regulado por decreto la actividad de los Servis en relación a que ahora son considerados partes de la actividad minera exceptuándose las áreas de servicios indirectos, limpieza y vigilancia. Por ende a los trabajadores Servis asociados a la actividad minera les corresponde igual sueldo que a los que están en planilla menos los conceptos de vacaciones, jubilación, CTS, y seguro y otros incentivos laborales. Pero el reparto de utilidades (8%) también comprende a este tipo de trabajador. Lo que debe ser regulado y fiscalizado por el ministerio de trabajo. La empresa minera los tiene computados como parte de sus egresos laborales, pero están a cargo de la empresa contractual del servis que suele quedarse con el 30 a 40% del pago por trabajador. La Federación Nacional Minera plantea que los trabajadores de las “services” pasen a planilla.
4. Haciendo números en el caso de Ancash-Antamina en relación a los 140 millones de dólares tenemos:
Son 1444 trabajadores en planilla (44%), 2152 servis (60%) es decir un total de 3,596 trabajadores. Si cada trabajador gana en promedio 2,500 soles por mes, el total será, 9 millones de soles x 18 meses = 162 millones de soles al año de remuneración según la ley de topes.
Si consideramos anular la ley de topes a las utilidades, desaparecer el fondo de empleo y el llamado remanente regionales tenemos: El total de trabajadores recibiría un monto equivalente a la suma del remanente regional (420 millones de soles) mas el monto asignado al fondo empleó (2200 x 3450= 7.6 millones de soles) mas lo que percibe actualmente (162 millones de soles): un total de 589.6 millones de soles. Que repartidos entre los 3,596 trabajadores mineros de Antamina nos daría 163,960 anuales o lo que es igual 9,108 por mes por trabajador.
Estos engorrosos cálculos son necesarios y nos permite forjarnos una idea mas clara de lo que estamos tratando y permite extrapolarnos a nivel nacional, aunque con logradas diferencias de acuerdo a las utilidades generadas por distintas empresas mineras. Sin embargo aquí también surgen algunas consideraciones puntualizables en preguntas:
• Es justo que en nuestro Perú exista una brecha tan grande entre el trabajador común con un básico de 530 soles (promedio de 1800 soles fijos) y un trabajador minero con un sueldo probable de 9,100 soles (si se aprueba el proyecto de la eliminación de topes al reparto de utilidades) cuyo sueldo ahora es de un promedio de 2500 soles.
• Es necesario destacar que el minero que labora en las condiciones mas difíciles por el clima, altura sobre los 4500 metros, la desprotección y que esta demostrado que tiene 15-20 menos años de vida por la silico-neumoconiosis que los afecta invariablemente, que además ha dejado de percibir lo que la ley manda desde 1997 a la fecha, y que este probable incremento es de naturaleza temporal por estar sujeto a los altos precios de los minerales en el ámbito internacional.
• Existe un proyecto de ley para distribuidor el canon al poblador del distrito cercano a la mina hasta por un monto de 6,000 soles, el cual no labora en la mina, no genera la utilidad; lo cual esta bien por que es una forma de distribución de la riqueza y fomenta la paz poblador-mina pero a la vez parece injusta con respecto al trabajador minero en el estricto pensamiento del perro del hortelano- léase, ambas son dos cosas independientes.
RESPUESTAS
La respuesta si es de opinión, debe ser solidaria, de respeto al trabajador, que ponga en balanza una verdadera justicia social. Lo cierto es que el trabajador minero tiene derecho a recibir el integro de su ganancia por producción. Es un “incentivo solidario” que el pueblo y el estado debe otorgar a quien nos factibiliza la existencia de un canon, sobre canon y regalías, que siendo bien administradas pueden ser suficientes.
Por otro lado con este derecho incohactable a cada trabajador se pone en el tapete pesquería, y a la empresa de cualquier estirpe para que distribuya entre todos sus trabajadores el 10 % que corresponde a todas sus utilidades.
Una de las consecuencias más importantes, es que se promovería una verdadera paz laboral muy necesaria para el desarrollo de la actividad minera que es el principal tirante de nuestro actual crecimiento económico; así mismo arrastraría un mayor movimiento económico en la zona de la extracción del mineral y aunque parezca paradójico aseguraría indirectamente la reinversión; Atraería nuevas inversiones en minería al país, lo que favorecería la permanencia y aumento del canon, sobre canon y regalías. En otras palabras sacrificaría un remanente minero de utilidades por un desarrollo minero sustentable y por ende con un canon, sobrecanon extendidos en el tiempo.
Los sindicatos mineros y central minera reclaman la derogación de el decreto 289-ley de topes a las utilidades, lo cual origina paros, huelgas, que alteran el proceso productivo y de inversión minera. Ejemplo de ello es el reciente caso son las paralizaciones de la Southern Perú, la paralización de Ilo, Moquegua y Cuajone que precisamente es debido a este tema.
Las carreteras, son una herramienta importante para todo país en la lucha contra la pobreza, pues es conocido que estas generan desarrollo. También es cierto que los 450 millones del 2006 serian canalizados para la construcción de carreteras en Ancash, pero este dinero aun no se ha invertido por que los proyectos recién se están implementando a un año de gestión regional al requerir de su paso por el SNIP, que suele durar 2 años para ser aprobados. Aun así estas carreteras son necesarias para Ancash, pero hay que tener en cuenta que se tiene un amplio canon, sobrecanon, y contrapartidas del erario nacional que es de donde debe salir el financiamiento futuro de las carreteras que Ancash necesita para su desarrollo, y no de los trabajadores.
5. Por otro lado el Fondoempleo creado por ley a expensas del recorte a las ganancias producidas por los trabajadores (remanente), desde 1998 para uso exclusivo del trabajador y especialmente desde el 2004 (boon minero de utilidades mineras) a la fecha, con modificaciones en su reglamento y objetivos a través de los años ha administrado 215.6 millones de soles, destinándose a proyectos de desarrollo debidamente aprobados, en cuyo informe global del 2007 ha logrado capacitar a 101,331 personas a un costo de S/. 1,100 soles por persona, mejorar ingresos de 36,000 personas a un promedio de 2000 soles cada una, y crear empleos en un total de 11,000 a un costo de S/. 4,000 soles por empleo.
Frente a estos datos el fondo de empleo ha cumplido con sus objetivos al promover el desarrollo por intermedio de algunas ONG, instituciones locales, y gubernamentales en algunas zonas del país ligadas a la minería (Especialmente Cajamarca y Puno – principales aportantes – pero también en Apurimac, Ancash, Moquegua y Huancavelica).
Por otro lado en estos costos no se han evaluados lo gastos administrativos del proyecto, los cuales generalmente andan por el 30 a 40 % del total financiado; lo que hace que las cifras enunciadas no sean reales y la eficiencia del proyecto disminuya drásticamente.
Si analizamos la eficacia de Fondoempleo, tenemos que aceptar que los costos por logros son muy altos y por ende inaceptable como alternativa para el desarrollo y necesita reenfocarse como fuente de desarrollo productivo y debe buscarse un financiamiento de la cooperación internacional que justifique su existencia.
Regresando al tema de los remanentes, se concluye que la asignación al Fondoempleo no son redituables desde el punto de vista de costos y necesita ser revisado, pues puede significar una puerta abierta al despilfarro y al despropósito de la minería; Por otro lado si tenemos en cuenta que muchas de estas ONGs que utilizan recursos de los trabajadores mineros son a la vez entidades antimineras.
6. El argumento de que la utilidad generada por la minería es de todos los peruanos, especialmente de la región por que ellas se gestan de la riqueza del subsuelo que es agotable, es cierta; pero hay que recordar que esto no incluye lo que le corresponde al trabajador minero. Lo que si corresponde a la región seria el canon, sobrecanon, regalías, aporte minero voluntario, e incluso el discutido impuesto a las sobreganancias, del cual soy participe.
PROPUESTAS:
Aprobación de una ley que no conculque el derecho del trabajador minero al ser dueño del 8% de las utilidades que genere la mina con ciertas consideraciones:
a. Hasta un máximo de 10,000 soles mensuales como tope si es administrativo en la zona minera.
b. Reparto del excedente hasta por 10,000 soles o más mensuales, repartidos en 18 sueldos al año al obrero en planilla o por Servis bajo responsabilidad de entrega directa del incentivo mensual a cargo de la minera, sin perjuicio del sueldo básico a cargo de la servis que posee la responsabilidad contractual con dicho trabajador.
c. Si se produjera un exceso de mas de 15,000 soles mensuales; si se podrá destinar como remanente minero destinado a la construcción de carreteras a las regiones; previa negociación con la central minera en calidad de aporte solidario por concepto de recursos explotados no renovables.
d. La empresa minera deberá crear un fondo remanente a favor del trabajador enfocado para su bienestar social, educativo y de salud.
e. Reestructurar el Fondempleo con financiamiento de otras fuentes de cooperación nacional e internacional teniendo en cuenta sus nuevos objetivos.
f. Asignar las contrapartidas necesarias para la construcción de carreteras por parte del estado.
g. Revisar el tema de las sobreganancias y estipularlas en los nuevos contratos de inversión minera.
h. La asamblea de presidentes regionales debería discutir el tema de manera técnica y no política, pensando en el futuro de la actividad minera, estableciendo parámetros de desarrollo sostenido.
i. Regulación especial de los servis mineros.
Dr. Jorge Ramal N.
Chimbote, 26 de noviembre 2007
TERMINOLOGÍA DEL APORTE MINERO
Canon: aporte minero cuyo valor es el 50% del impuesto a la renta por tercera categoría que perciben las regiones de donde se extrae el mineral. Es un aporte fijo a las regiones.
Sobrecanon: Cantidad abonada que comprende en valor los prejuicios causados al medio ambiente por la instalación de la mina.
Regalía minera. Es una contraprestación económica que paga la empresa al estado por el agotamiento de un bien no renovable (mineral), sin importar las perdidas o ganancia que la empresa pueda tener. Algunas empresas no pagan regalías por sus contratos de estabilidad.
Sobreganancia Minera: es un tributo que se paga por la obtención de ganancias inesperadas en razón a precios excepcionales en base a la utilidad neta independientemente de la ganancia esperada por competitividad en la producción, fiel del mineral explorado, o riqueza del territorio explotado. Se calcula aplicando el porcentaje del precio vigente en la porción que excede al precio base, que es el precio promedio histórico más alto (antes del 2004) por encima del cual ocurren los precios extraordinarios, sobre la utilidad neta del período. No esta normado en el Perú.
Aporte Voluntario: Es el acuerdo entre el estado y las empresas mineras (35 en total) que consiste en realizar un aporte acordado por todas a consecuencia de sobreganancias producidas (3.75% de sus utilidades netas - después de impuestos); cuyo valor es de 500 millones de soles anuales.
Remanente minero: es el aporte minero que corresponde al 8% de la utilidad neta total que debe ser distribuido a los trabajadores de la mina.
• Trabajadores mineros: El 8 % de utilidades se hace de la siguiente forma: el 50% se hará efectivo en base a los días trabajados (incremento mensual) y el otro 50% en base a la remuneración que percibían, hasta un máximo de 18 sueldos al año (incremento total).
• Fondempleo: Pero según esta ley de topes mineros, al quedar excedentes pasan a un fondo de empleo hasta las 2200 unidades impositivas (UTI= 3450 soles), en la cual el 20% es destinado a proyectos de desarrollo9 de cualquier región y el 80% para proyectos de la región donde se realizó el aporte. Este fondo es manejado por el ministerio de trabajo, de la producción en un directorio en el cual están integrados por un representante de los trabajadores nominados en cada región.
• Carreteras regionales: y de existir aun remanente pasa a la región de donde se extrae el mineral para la inversión en carreteras. En el caso de Ancash correspondió por este concepto 140 millones de dólares y de manejo exclusivo del presidente regional y que corresponden al ejercicio fiscal del 2006.
Dr. Jorge Ramal N.
Chimbote, 26 de noviembre 2007
Tags: remanente
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felicitaciones por el artículo,seria interesante su actualizacion.atte.julio sal y rosas
Porque entonces no se hace lo mismo con los congresistas que tienen sueldos astronomicos y muchos de ellos se van a la jubilacion con la ley 20530 , y sin embargo solo van al congreso a calentar la silla y aprovecharse de su inmunidad parlamentaria
Toda esta informacion es muy importante aunque estoy de acuerdo con Rodolfo Santisteban, pero de todas formas gracias me han ayudado en mi tarea.